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ADOPCIONES EN PANAMÁ

El amor hace a la familia

Abogados de Adopciones en Panamá

Como Abogados de Adopciones en Panamá, tenemos una bonita y amplia experiencia, además un recorrido intachable con resultados positivos en asignaciones de niños para nuestros clientes, habiendo representado a lo largo de nuestra carrera como Especialistas en Derecho de Familia, múltiples clientes tanto nacionales o internacionales.

Sabemos que su mayor preocupación es el bienestar del niño, por lo cual nuestros Abogados de Adopciones en Panamá le asesoraremos y mantendremos informado a lo largo de todo el Proceso de Adopción en Panamá, con el fin de que se realice de manera efectiva y cómoda para nuestros clientes.

La República de Panamá es signataria de la Convención de la Haya en lo que respecta a las adopciones internacionales. El SENNIAF por medio de La Dirección Nacional de Adopciones es la autoridad panameña encargada para lidiar con las adopciones locales e internacionales.

Nuestros Abogados de Adopciones, le brindaran siempre la información y el estatus de todo el Proceso de Adopción en Panamá.  Para comenzar el mismo, un abogado panameño deberá presentar poder y solicitud con todos los requisitos exigidos por la Ley 46 de 17 de julio de 2013, General de Adopciones de la República de Panamá.

El primer paso del proceso es contactar a tus Abogados de Adopciones en Panamá

Abogados de Adopciones en Panamá
Abogados de Adopciones en Panamá

Requisitos de adopción nacional

Las personas interesadas en adoptar deberán aportar mediante abogado las siguientes documentaciones:

Artículo 75. Documentación requerida para adopción nacional.

1. Certificado de nacimiento de la persona o personas interesadas en adoptar.
2. Certificado de matrimonio o prueba de la unión de hecho, si fuera el caso.
3. Certificación de trabajo, o dos últimas declaraciones de renta en caso de ser independiente, y carta de referencia bancaria u otro documento que permita establecer la capacidad de satisfacer las necesidades materiales del niño, niña o adolescente.
4. Evaluación psicosocial a los hijos e hijas de las personas adoptantes o de cualquiera persona que resida permanentemente en el hogar de las personas adoptantes, exceptuando a los colaboradores del hogar en caso de que existan, que refleje la opinión de los entrevistados.
5. Certificado médico de buena salud física y mental expedido por un médico idóneo en la República de Panamá para los casos nacionales, o idóneo en el país de recepción para los casos internacionales.
6. Evaluación psicológica expedida por un psicólogo con idoneidad para el ejercicio de la profesión. Dicha evaluación estará sujeta a lo establecido en el artículo 78. En caso de requerirse, se podrá solicitar un informe de psicólogo clínico o forense.
7. Dos fotografías recientes tamaño carné en colores.
8. Fotografías en colores, tamaño postal, de la fachada, del interior y de la parte posterior de la residencia de la persona o personas solicitantes.
9. Certificación de información de antecedentes personales.
10. Evaluación de trabajo social de los adoptantes, realizada por un profesional idóneo de Trabajo Social.
11. Dos cartas de recomendación de personas de reconocida solvencia moral que no sean parientes y que hayan conocido a la persona por un periodo mayor de diez años.
12. Aceptación del seguimiento pos adoptivo durante los tres años siguientes a la adopción.
13. Para los solicitantes nacionales, certificado de culminación del Programa de Formación para Futuros Padres Adoptivos emitido por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o por una organización colaboradora aprobada para este fin por esta Secretaría.
14. Declaración jurada que establezca la intención de las partes de adoptar.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia podrá solicitar la actualización o renovación parcial o total de la documentación.

Requisitos de adopción internacional

Artículo 108. Documentación requerida para adopciones internacionales. En caso de que el solicitante o los solicitantes sean extranjeros o nacionales domiciliados fuera del país o que residan en el extranjero, adicional a lo previsto en el artículo 75, deberán aportar los siguientes documentos:

  1. Estudio psicológico de las personas solicitantes que incluya la dinámica psicofamiliar, avalado por la autoridad central u organismo acreditado por la autoridad central del país de recepción.
  2. Evaluación socioeconómica de las personas solicitantes, que incluya la dinámica y funcionalidad de la familia, avalada por la autoridad central u organismo acreditado por la autoridad central del país de recepción.
    Historial policivo expedido por la autoridad correspondiente.
  3. Copia del pasaporte.
  4. Copia de la autorización para ingresar al adoptado al país de recepción.
  5. Autorización para adoptar expedida por la autoridad central u organismos acreditados por la autoridad central competente en materia de adopciones en el país de recepción.
  6. Certificación expedida por la autoridad central u organismos acreditados por la autoridad central del país de recepción, en la que conste el compromiso de efectuar el seguimiento del niño, niña o adolescente en proceso de adopción, por un término de tres años.
  7. Certificado de participación en la escuela para padres y madres adoptivos, expedido por la autoridad central u organismos acreditados por la autoridad central en materia de adopción de otras naciones reconocidas por la República de Panamá.
  8. Autorización o visado del país de recepción para el ingreso del niño, niña o adolescente adoptado.
  9. Certificación de la autoridad migratoria o de nacionalización sobre los requisitos de nacionalización.

EL VÍNCULO JURÍDICO FAMILIAR CREADO POR LA ADOPCIÓN ES DEFINITIVO, INDIVISIBLE, IRRENUNCIABLE E IRREVOCABLE.

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