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ACUERDO PRENUPCIAL

Comprometidos a cuidar los intereses de nuestros clientes

El Acuerdo Prenupcial en Panamá es un procedimiento común al momento de contraer matrimonio, más allá que toda pareja que empiece esta especial etapa de sus vidas con una gran ilusión y compromiso, en ningún momento considera que esta unión podría eventualmente acabarse.

No obstante, las estadísticas muestran un alto índice de divorcios, acarreando complicados momentos emocionales, pero también posibles conflictos financieros y patrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales ofrecen la posibilidad de comenzar el matrimonio con la certeza de que, si se presentara el lamentable caso de la separación, existen reglas claras en cuanto a la división de bienes, evitando desagrados adicionales, así como costosos y desgastantes procesos judiciales.

Si usted se encuentra en proceso de contraer matrimonio y desea realizar un acuerdo prenupcial, es importante que se asesore con abogados especialistas en capitulaciones matrimoniales ya que, al no establecer las capitulaciones matrimoniales o acuerdos prenupciales, la Ley en Panamá te impone automáticamente el régimen de participación en las ganancias a todos los matrimonios realizados después de 1995.

Acuerdo Prenupcial en Panamá

Diferentes tipos de capitulaciones matrimoniales:

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Régimen de la Participación en las Ganancias

En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su pareja, durante el tiempo en que este régimen haya estado vigente.

Además, se considera que hay ganancias siempre que el bien o los bienes, con el aporte o trabajo de cualquiera de los cónyuges, conserven el mismo valor que tenían antes de este régimen.

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Régimen de la Separación de Bienes

En el régimen de separación de bienes, pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiriera por cualquier título. Así mismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

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Régimen de La Sociedad de Gananciales

En la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer, por partes iguales, los bienes obtenidos a título oneroso durante el matrimonio, indistintamente por cualquiera de ellos, y los frutos, rentas e intereses que produzcan los bienes privativos y los bienes gananciales.

La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones matrimoniales.

Otro punto que se debe destacar es que, si usted se encuentra en un proceso de divorcio, es importante que tenga el conocimiento que también será necesario realizar un proceso de liquidación de bienes en donde se determinan los activos y pasivos que del matrimonio que requieren ser liquidados.

En Abogados Familia Panamá, gracias a la experiencia de nuestros expertos en derecho de familia así como también en otras materias de índole comercial y financiero, nos comprometemos a brindarle una asesoría completa, no sólo desde la estricta óptica del Derecho de Familia sino también abarcando los necesarios enfoques económicos y patrimoniales.

Contáctanos si necesitas ayuda en la preparación de tu Acuerdo Prenupcial en Panamá

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